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Qué tributa y qué no: el mapa rápido
La regla que lo ordena todo: en el IRPF no pagas por tener criptomonedas, pagas cuando las transmites. Mientras solo compres con euros y mantengas, no hay ganancia que declarar, aunque tu cartera haya subido un 300 %. En cuanto vendes, cambias o pagas con ellas, aparece una ganancia o una pérdida que va a la declaración de la renta del año en que lo haces.
Para Hacienda, cada criptomoneda es un bien distinto. Por eso el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria trata el cambio de una por otra como una permuta: entregas un bien, recibes otro y la diferencia de valor tributa. Da igual que no pases por el euro. Y da igual que cambies a una stablecoin para «aparcar» el beneficio: también es una transmisión que cuenta.
Si usas un exchange con conversión instantánea, cada clic en «convertir» es una de esas permutas. Mi tutorial de OKX tiene un capítulo dedicado precisamente a intercambiar criptomonedas dentro de la plataforma: míralo con esto en la cabeza.
Capítulos (9)
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Cómo se calcula la ganancia: valores, comisiones y FIFO
La fórmula es sencilla: valor de transmisión menos valor de adquisición. Lo que complica la vida es reunir los datos de cada operación, sobre todo si llevas años comprando en varias plataformas.
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Valor de adquisición
Lo que pagaste en euros más los gastos y comisiones ligados directamente a la compra (artículo 35 de la Ley del IRPF). Si compraste en dólares, se convierte al cambio de la fecha de compra.
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Valor de transmisión
Lo que recibes al vender, menos las comisiones de esa venta. Si el precio pactado es inferior al de mercado, Hacienda toma el de mercado.
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Qué unidades salen: FIFO
Si compraste en varias veces, se entiende que vendes primero las que compraste primero. La DGT lo aplica a cada tipo de cripto en conjunto, sin distinguir la plataforma donde está cada unidad (consulta V1550-25).
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Si es una permuta
La ganancia es la diferencia entre el coste de lo que entregas y el mayor de dos valores: el de mercado de lo entregado o el de lo recibido. Ese valor pasa a ser el coste de la cripto nueva.
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Cuándo se declara
En el año en que entregas las monedas o haces el intercambio, aunque cobres después.
Las comisiones de la plataforma y las de red (el famoso gas) cuentan siempre que estén ligadas a esa compra o venta y las pagues tú, según la DGT en la consulta V0648-24. La comisión por sacar criptos a tu propia wallet, en cambio, no reduce nada: si solo mueves tus monedas, para el IRPF no ha pasado nada.
El detalle que más sorprende: tu precio medio no sirve. Si haces compras periódicas, cada una es un lote con su precio, y al vender una parte salen primero los lotes más antiguos. Lo tienes explicado con números en la guía de DCA con bitcoin.
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Cuánto pagas: la escala del ahorro en 2025 y 2026
Las ganancias por vender o permutar criptos, y los rendimientos del staking o del lending, van a la base del ahorro, que tiene su propia escala, separada de la de la nómina. Tiene cinco tramos, y desde el 1 de enero de 2025 el último, el de más de 300.000 euros, paga un 30 % en lugar del 28 % de antes: lo subió la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Funciona por tramos, como una escalera: solo la parte que pasa de 6.000 euros paga el 21 %, y así sucesivamente. Con una ganancia neta de 60.000 euros en un año, pagarías 1.140 euros por los primeros 6.000, 9.240 por los 44.000 siguientes y 2.300 por los últimos 10.000. Total: 12.680 euros, un tipo medio del 21,1 %.
Esta escala la fija la ley estatal para las dos mitades, así que es la misma en todas las comunidades de régimen común, Cataluña incluida. Lo que cambia de una comunidad a otra es la escala general, la de los sueldos. País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF foral, y esta guía no lo cubre.
¿Cambia algo para 2026? A 17 de octubre de 2026, no. Según el texto consolidado del BOE, actualizado por última vez el 7 de octubre, los artículos 66 y 76 siguen como los dejó la Ley 7/2024, así que lo que vendas este año se declarará en la primavera de 2027 con la misma escala. Hubo una propuesta para sacar las criptos de esta base, pero decayó en octubre: te lo cuento en la sección siguiente.
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¿Tributarán las criptos como el sueldo? Lo que hay a octubre de 2026
Habrás leído que las ganancias con criptos iban a tributar como una nómina. El origen era real, pero nunca pasó de ser una propuesta, y a 17 de octubre de 2026 ni siquiera está en trámite.
En junio de 2025 el Gobierno llevó al Congreso el proyecto de ley que debía trasponer la directiva DAC8 (expediente 121/000060). El grupo Sumar le presentó enmiendas, publicadas en el Boletín de las Cortes el 5 de noviembre de 2025. La número 5 sacaba de la base del ahorro las ganancias por transmitir criptoactivos que no sean instrumentos financieros según la normativa MiFID II, como bitcoin o ether, para llevarlas a la base general, con la escala progresiva de los sueldos. Otra, la número 7, fijaba un 30 % en el impuesto de sociedades.
La diferencia no habría sido pequeña. Hoy el tipo máximo del ahorro es el 30 %. En la escala general, el tramo estatal más el catalán suman un 50 % a partir de 300.000 euros de base, según el manual de Renta 2025 de la AEAT.
España sigue obligada a trasponer la DAC8, así que el próximo Gobierno tendrá que volver a llevar una ley al Congreso, y nada impide que alguien recupere la idea de la base general. La recomendación sensata sigue siendo aburrida: no vendas ni dejes de vender por un titular. Decide según tu plan de inversión y revisa la situación cuando haya un texto aprobado y publicado en el BOE, con su fecha de entrada en vigor.
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Pérdidas: cómo compensarlas y la trampa de recomprar
Las pérdidas también se declaran, y conviene hacerlo aunque ese año no te salga nada a pagar: es la única forma de aprovecharlas después. El artículo 49 de la Ley del IRPF las ordena así:
- Las ganancias y pérdidas por transmisiones del año se compensan entre sí, sin límite: criptos, acciones y fondos van al mismo saco.
- Si el saldo queda negativo, puedes restarlo de los rendimientos del capital mobiliario del ahorro de ese año (intereses, dividendos, staking), con un tope: el 25 % de esos rendimientos.
- Lo que sobre se arrastra a los cuatro años siguientes, en el mismo orden y por la cuantía máxima posible cada año. Pasado ese plazo, se pierde.
Un ejemplo con cifras inventadas: cierras el año con 2.000 euros de pérdidas en criptos y has cobrado 1.000 euros de intereses. Puedes compensar 250 euros (el 25 % de 1.000), tributas por 750 de intereses y te quedan 1.750 euros de pérdidas para los próximos cuatro años. Funciona igual al revés: si tus rendimientos salen negativos, se compensan con las ganancias hasta el 25 % de su saldo positivo.
Dos casos van por otro carril. Si un exchange quiebra y no te devuelve tus criptos, la pérdida no es automática: el manual de la AEAT la trata como un crédito no cobrado, con sus propias reglas de fecha, y la manda a la base general. Y si te estafan, la DGT admite la pérdida siempre que la justifiques, también en la base general (consulta V5387-26, de julio de 2026). Para no llegar ahí, repasa la guía de estafas cripto.
Vender en pérdidas y recomprar: la regla que sí puede aplicarse
Con acciones cotizadas existe la famosa regla de los dos meses: si recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes computar la pérdida todavía (artículo 33.5.f). Pero esa letra habla de valores admitidos a negociación, y la DGT ha dicho que las criptomonedas no son valores a estos efectos (consulta V0525-25).
El problema es la letra e) del mismo artículo, pensada para cualquier bien: no se computa la pérdida si vuelves a adquirir el mismo elemento dentro del año siguiente a la venta, y se integra cuando lo vendas definitivamente. Entre las consultas vinculantes sobre criptomonedas publicadas hasta octubre de 2026 no aparece un criterio claro sobre cómo se aplica a monedas fungibles como bitcoin. Lo prudente: si vendes con pérdida y recompras la misma cripto en los 12 meses siguientes, cuenta con que Hacienda puede aplazar esa pérdida, y consúltalo antes con un asesor.
Quien hace trading genera decenas de ganancias y pérdidas al año, todas declarables. Si tu estrategia es vender por tramos, mete la fiscalidad en tu plan de salida desde el principio: lo tienes en la guía de gestión del riesgo.
Capítulos (7)
06 /
Staking, lending, airdrops y minería
El manual de la AEAT no trae un apartado propio para esto, pero la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido varias consultas vinculantes. Contestan casos concretos, aunque la Ley General Tributaria obliga a Hacienda a aplicar esos criterios a cualquier contribuyente con los mismos hechos (artículo 89). Esto es lo que dicen:
- Staking en un exchange o delegado
- Rendimiento del capital mobiliario por la cesión de capitales propios (artículo 25.2): cada recompensa tributa por su valor de mercado en euros el día que la recibes, en la base del ahorro (V1766-22, V0648-24, V0612-26).
- Staking nativo
- Si las recompensas se acumulan en el contrato inteligente y tienes que reclamarlas, tributan cuando quedan a tu disposición, normalmente al reclamarlas (V0612-26, de marzo de 2026).
- Staking líquido
- Cambiar ETH por un token como rETH, y después al revés, son permutas: cada cambio genera su ganancia o su pérdida (V0612-26).
- Lending y pools de liquidez
- Los intereses por prestar criptos y lo que generan los pools son rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro. Las comisiones e intereses que pagas cuando eres tú quien pide prestado no se restan (V0648-24).
- Airdrops
- Recibir tokens gratis es una ganancia patrimonial que no viene de una venta: se declara por su valor de mercado en la base general, la del sueldo, el año en que los recibes (V0648-24, V1948-21). Venderlos después genera otra ganancia o pérdida.
- Minería
- La DGT calificó la minería de bitcoin como actividad económica a efectos del IAE y no sujeta a IVA (V3625-16). Si minas con equipos propios de forma organizada, las reglas son las de una actividad: necesitas un asesor.
Un consejo práctico: guarda el valor en euros de cada recompensa el día que la cobras. Lo vas a necesitar para declararla ese año y, después, para calcular la ganancia cuando la vendas. La DGT incluso admite usar el cambio medio del día si recibes varias recompensas en la misma jornada.
07 /
Lo que Hacienda ya sabe: modelos 172, 173, 721 y DAC8
Hacienda no depende de tu buena memoria. Recibe información por tres vías, aprobadas por las órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023:
- Modelo 172: los proveedores residentes en España que custodian criptos de sus clientes informan cada enero de tus saldos a 31 de diciembre, en unidades y en euros.
- Modelo 173: los exchanges y custodios residentes en España informan de tus operaciones de compra, venta, permuta y transferencia, con fecha, importe y comisiones.
- Modelo 721: este lo presentas tú si tienes criptos en custodios extranjeros por más de 50.000 euros a 31 de diciembre.
Con esos datos, la AEAT afirma en las directrices de su Plan Anual de Control Tributario de 2026 (BOE del 12 de marzo) que ya ofrece información fiscal a los contribuyentes y que este año impulsará actuaciones de control sobre quienes, habiendo operado con criptos, no hayan declarado las ganancias.
Modelo 721, punto por punto
- Lo presentan los residentes en España con monedas virtuales custodiadas por entidades no residentes cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre supere los 50.000 euros. Si se supera, se informa de todas.
- Se valora con la cotización a 31 de diciembre de las principales plataformas o webs de precios. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, así que lo de 2026 se presenta entre enero y marzo de 2027.
- Los años siguientes solo hay que repetirlo si el saldo conjunto sube más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si dejas de tener criptos que ya declaraste.
- Las criptos en autocustodia, en una wallet de la que controlas tú las claves, sea fría o caliente, no se incluyen, según la propia AEAT.
- Si compras y vendes todo dentro del mismo año, no hay saldo que declarar (DGT V5066-26, de junio de 2026).
50.000 €
saldo en custodios extranjeros que obliga a presentar el 721
20.000 €
subida del saldo que obliga a repetirlo
1-1-2026
fecha de aplicación de la DAC8 en la UE
Presentarlo tarde o mal se sanciona por el régimen general de la Ley General Tributaria. Y antes de pasarlo todo a una wallet propia solo por ahorrarte el formulario, piensa en la seguridad: la tienes explicada en la guía de wallet fría o caliente.
Capítulos (7)
DAC8: el intercambio europeo de datos
La Directiva (UE) 2023/2226, conocida como DAC8, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a identificar la residencia fiscal de sus clientes y a informar de sus operaciones: compras y ventas contra euros, cambios entre criptos, pagos y transferencias, incluidas las enviadas a direcciones que no pertenecen a ningún proveedor. Los Estados debían aplicarla desde el 1 de enero de 2026, y los datos de cada año se intercambian en los nueve meses siguientes a su cierre. Los del primer año, 2026, tienen que intercambiarse a más tardar el 30 de septiembre de 2027, según la Comisión Europea.
España va con retraso: el proyecto 121/000060, que la trasponía, caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes, y la orden ministerial de los nuevos modelos (el 175, que sustituiría al 173, y versiones nuevas del 172 y del 721) sigue en proyecto: Hacienda la sometió a audiencia pública en marzo de 2026 y no consta publicada en el BOE. Que el trámite vaya lento no cambia lo básico: los modelos 172, 173 y 721 ya funcionan, y la directiva, que traslada a la UE el estándar CARF de la OCDE, está hecha para que los datos lleguen a la Hacienda del país donde vive cada cliente. Por cómo está diseñada, si usas un proveedor autorizado en otro país de la UE que sí la haya traspuesto, lo esperable es que los datos de tus operaciones de 2026 lleguen a la AEAT por intercambio automático. Si dudas de si tu plataforma es española, europea o de fuera, empieza por la guía de exchanges y MiCA.
Capítulos (5)
08 /
Patrimonio y Solidaridad: cuándo cuentan tus criptos
Las criptos también son patrimonio. En el Impuesto sobre el Patrimonio se declara el saldo en euros de cada una a 31 de diciembre, con la cotización de las 23:59 de las principales plataformas o webs de precios (manual de Patrimonio 2025 de la AEAT). Que te toque declararlo depende de tu patrimonio total, no solo de las criptos:
En Cataluña la diferencia se nota: el mínimo exento es de 500.000 euros en lugar de 700.000 y la escala es más alta que la estatal. Para el ejercicio 2025, la Agència Tributària de Catalunya aplica una tarifa que va del 0,21 % hasta el 3,48 % por encima de 20 millones; según el manual de la AEAT, se mantiene mientras siga vigente el impuesto de Solidaridad, que el Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó hasta que se revise la tributación patrimonial dentro de la reforma de la financiación autonómica.
El impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava patrimonios netos de más de 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 y tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 %. Como se resta lo pagado en Patrimonio, en comunidades que ya lo cobran con tipos altos, como Cataluña, puede quedarse en poco o en nada. Se declara del 1 al 31 de julio.
09 /
Un ejemplo con números (inventados)
Todas las cifras son ilustrativas y no tienen relación con precios reales. Supón que vives en territorio común y que tus otras rentas ya absorben tu mínimo personal y familiar.
Las ganancias y pérdidas del año se compensan entre sí: 1.495 + 1.970 − 1.200 = 2.265 euros. Con los 150 euros del staking, la base del ahorro queda en 2.415 euros, toda dentro del primer tramo: 2.415 × 19 % = 458,85 euros de cuota.
Fíjate en tres cosas. La permuta de febrero tributa aunque no tocaras un euro. La pérdida del ETH solo rebaja la factura porque la materializaste dentro del año, y si vuelves a comprar ETH en los 12 meses siguientes, recuerda la regla de la recompra. Y te quedan 0,05 BTC del lote B, con un coste de 4.005 euros, que serán los primeros en salir en tu próxima venta.
10 /
Calendario y papeles: qué guardar y cuándo presentar
En el programa de la Renta hay un apartado específico, «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares». Ahí va cada venta y cada permuta. Si el borrador te enseña datos de tu exchange, revísalos con calma: puede recoger la venta y no tu precio de compra, sobre todo si compraste en una plataforma extranjera.
- 01
Descarga el historial
Exporta cada año el archivo de operaciones de cada exchange y wallet, con fechas, cantidades, precios y comisiones. Las plataformas cierran o cambian de nombre; tus archivos no.
- 02
Un registro único por moneda
Ordena todas las compras por fecha para aplicar el FIFO sin mirar en qué plataforma está cada unidad.
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Anota cada permuta y cada recompensa
Valor en euros de lo entregado, de lo recibido y de cada recompensa de staking, el día en que ocurre.
- 04
Guarda la foto del 31 de diciembre
Saldos y cotizaciones a esa fecha, por si te afectan Patrimonio o el modelo 721.
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Conserva los papeles el tiempo suficiente
Hacienda tiene cuatro años para reclamarte por un ejercicio, contados desde el final del plazo de la Renta (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria). El justificante de una compra te hará falta hasta que prescriba el ejercicio en que la vendas. Si arrastras pérdidas, pueden comprobar su origen durante diez años (artículo 66 bis).
En mi canal tienes análisis de mercado, tutoriales de plataformas y mi serie Entiende Cripto, sin humo y con los riesgos por delante. Si estás empezando, la guía en vídeo desde cero repasa dónde comprar, cómo guardar tus criptos, cómo evitar estafas y qué dice Hacienda.
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