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Qué ha pasado
El proyecto modifica la Circular 7/2013, la que regula cómo se reclama ante la CNMV y que hasta ahora estaba pensada para las empresas de servicios de inversión. El nuevo texto incluye como usuarios protegidos a quienes usan servicios de criptoactivos definidos en el reglamento europeo MiCA, «siempre que la supervisión de estos servicios corresponda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores».
Quedan fuera los clientes profesionales, los inversores cualificados y quien haya pedido que le traten como profesional. La circular entrará en vigor veinte días después de publicarse en el BOE, así que de momento no cambia nada: es un borrador. La CNMV aprovecha además para sacar los formularios de reclamación del texto de la norma, de modo que pueda actualizarlos sin reformarla, y para reflejar su nuevo Departamento de Protección del Inversor, Prevención del Fraude y Educación Financiera.
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Por qué importa
Si tienes un problema con tu exchange (una retirada bloqueada, una comisión que no cuadra, una cuenta cerrada sin explicación), tu primera parada es su servicio de atención al cliente: MiCA obliga a los proveedores a tener procedimientos de reclamación eficaces y transparentes. Lo que faltaba era el siguiente escalón. El servicio de reclamaciones de la CNMV no cubría a los clientes cripto, y este cambio lo amplía para que puedas acudir al supervisor cuando la respuesta del proveedor no te convenza.
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Qué significa para ti
La letra pequeña importa. El borrador habla de servicios cuya supervisión corresponda a la CNMV, y casi todos los exchanges que operan en España lo hacen con licencia de otro país de la UE: OKX con la de Malta, Kraken con la de Irlanda, Coinbase con la de Luxemburgo. Mi lectura, que no es asesoramiento jurídico, es que el caso más claro es el de los proveedores autorizados por la propia CNMV, como Bit2Me, y que habrá que ver cómo queda el texto final para el resto.
Si quieres opinar, la CNMV recoge comentarios hasta el 16 de noviembre en ServiciodereclamacionesCNMV@cnmv.es y los publicará al cerrar la consulta, salvo que pidas expresamente lo contrario. Un detalle de calendario: a diferencia de los proyectos de ley que decayeron con la disolución de las Cortes el 6 de octubre (entre ellos el que trasponía en parte la directiva fiscal DAC8), una circular de la CNMV no necesita pasar por el Parlamento.
Mientras tanto, la regla de oro sigue siendo la misma: opera solo con proveedores autorizados. Tienes cómo comprobarlo en mi guía de la ley MiCA y en la lista de exchanges con licencia.



